lunes, 14 de marzo de 2011

PLANES DE PENSIONES

Bienvenidos de nuevo una semana más a mi blog, y como siempre hablaremos de un tema relacionado con la actualidad económica, hoy nos centraremos en los conocidos planes de pensiones, de los que últimamente se habla mucho, debido a los recortes que está originando el actual gobierno de España sobre las pensiones de los jubilados de ahora, y previsiblemente sobre los futuros pensionistas, ya que sus pensiones podrán verse menguadas casi con seguridad. Y bien, todo ello se puede contrarrestar en cierto modo con los planes de pensiones, que trataremos a continuación.

Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de tu jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.

Existen diferentes tipos de planes de pensiones, en primer lugar en función de los sujetos contribuyentes:
     -Sistema empleo. Se conciertan entre la empresa (promotor) y sus empleados (partícipes). Las aportaciones pueden ser realizadas por ambas partes. El promotor sólo puede serlo de un único plan de este tipo, al cual pueden adherirse exclusivamente los empleados de la empresa promotora.
     -Sistema asociado. El promotor es una asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Las aportaciones son sólo realizadas por estos últimos.
     -Sistema individual. Los promotores son una o varias entidades financieras (bancos, cajas, etc) y los partícipes son cualquier persona física, Solamente hay aportaciones de los partícipes. Este tipo es el que más aplica la gente.

También existen diferentes planes de pensiones según las obligaciones estipuladas:
     -De prestación definida. Se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios (cantidad fija o variable). En función del objetivo, la aportación anual se calcula actuarialmente.
     -De aportación definida. Se conoce previamente la cuantíade las aportaciones, que puede ser fija o variable, El importe de las prestaciones depende de los derechos consolidados del partícipe en el momento del acaecimiento de la contingencia cubierta por el plan, según las aportaciones realizadas y las rentabilidades obtenidas. Los planes del sistema individual sólo pueden ser de esta clase.
     -Mixtos. El objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y de la contribución.

Por otro lado, la aportación máxima anual que se puede realizar depende de la edad en el momento en que realiza la aportación: así, hasta los 50 años la aportación máxima anual es de 10.000 euros, en cambio, desde los 50 años es de 12.500 euros.

Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros.

Y si el titular posee una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros al año como máximo, independientemente de la edad.

Todos nos preguntamos cuando empezar a contratar nuestro plan de pensiones, pues bien, según los expertos, se considera que desde que una persona empieza a trabajar ya es recomendable tener un plan de pensiones o, mejor, dicho desde que comienza a tener capacidad de ahorro, por ello también es importante saber con cuanto dinero nos queremos encontrar al recoger nuestro plan de pensiones, y para ello es mejor hacerlo entre los 35 y los 40 años de edad, pero está claro que cada uno decide cuando o si quiere hacer un plan de pensiones.

Otra de las cuestiones que se nos plantea es la de cuando vamos a poder cobrar nuestro plan, pues bien esto se da en caso de jubilación, es decir, a los 65 años, o si ésta es anticipada también, y ya no aportamos cotización para nuestra pensión; también el plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual; en caso de enfermedad grave con un certificado médico acreditado de la Seguridad Social; en el supuesto de fallecimiento o  en caso de desempleo de larga duración durante un periodo continuado de al menos 12 meses.

Y por último, y no menos importante, también debemos conocer como podemos cobrar nuestro plan de pensiones. En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular. Si no es así, lo podremos cobrar en forma de capital, en forma de renta financiera o bien mixta, que consiste en tomar parte de capital y parte de renta financiera.

En conclusión, yo pienso que si es importante tener contratado un plan de pensiones, para así, como dije antes, tener en el momento de mi jubilación una suma de capital considerable, para así poder sobrevivir mejor, en el caso de que mi pensión no fuese suficiente.

Fuentes: http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada
              http://www.finanzas.com/


Un saludo, Joni Díez.

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