lunes, 28 de febrero de 2011

OPA

Llegamos de nuevo otra semana más con un nuevo post, esta vez hablaremos de las OPA, y no, no se trata de la canción de El Koala "Opá yo viazé un corrá", se trata como siempre, de un término relacionado con el mundo financiero y económico. Las siglas OPA, significan Oferta Pública de Adquisición, un término que se conoce más por las siglas que por su extensión, y es que cualquier persona relacionada con este mundo, habrá oído hablar de ello algunas vez, y hoy aquí, hablaremos de ello.

Una OPA consiste en la proposición de compra por parte de un accionista importante de la totalidad o parte de las acciones de una empresa que cotiza. Si el objetivo es la toma de control, la OPA puede ser pactada con quienes en ese momento dirigen la sociedad. El problema surge cuando no hay acuerdo y el comprador pretende tomar el control de forma hostil. En ese caso, el accionista que lanza esa OPA propone un precio superior al que tiene en bolsa en ese momento. De este modo, los accionistas se animarán a vender sus títulos, porque a cambio recibirán un precio mucho más ventajoso. Si los gestores rechazan dicha OPA, tendrán que conseguir el apoyo de la mayoría del capital de la empresa. De lo contrario, perderán el control de dicha sociedad. Y así, el inversor que lanza una OPA suele aprovechar para hacerlo enépocas en que las cotizaciones están bajas, para así abaratar el coste de la operación al máximo.


Ahora veamos lo diferentes tipos de OPA que existen:
   -OPA voluntaria u obligatoria: la legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una OPA. Una OPA obligatoria se presenta por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo y no pueden estar sujetas a condiciones alguna.
   -OPA por toma de control: tienen como finalidad permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.
   -OPA competidora: hace referencia cuando la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA cuyo plazo de aceptación aún no ha finalizado.
   -OPA de exclusión:  tienen como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa.
   -OPA amistosa: se presenta tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada.
   -OPA hostil: sucede cuando un accionista minoritario o un extraño  ajeno a la sociedad lanza una OPA sin conocimiento o aceptación previa de sus órganos sociales.

Por supuesto, toda esta actividad está controlado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cuyo principal objetivo es garantizar la transparencia del mercado español, otra de sus funciones principales es la de garantizar la correcta formación de precios en el mismo, cmo asñi también la protección de los inversores, entre los que se encuentra los que invierten en una OPA. En su página web se nos facilita todo aquello relacionado, entre otras cosas con la OPA. http://www.cnmv.es/

Y ahora les presento un caso de OPA hostil sobre la empresa española Endesa, que como todos sabemos se dedica a la energía eléctrica. Y fue primero Gas Natural la que lanzó la OPA, pero ésta fue superada por la alemana e·on, cuando todo parecía que e·on tenía ya todo hecho, apareció la empresa italiana Enel, que consiguió hacerse con una gran parte de Endesa, por tanto y para quien no tuviese conocimiento de ello, saber que Endesa es italiana. Para más información sobre dicha acción, visita la edición digital de El Mundo, haciendo click AQUÍ .

Fuentes empleadas: http://www.cnmv.es/
                              http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada


Hasta aquí el post de hoy, muchas gracias a todos una vez más por su atención, y hasta la semanaque viene.

Un saludo, Joni Díez.

lunes, 21 de febrero de 2011

OPCIONES

¿Opciones? Así de primeras, parece un menú que aparece en cualquier aparato o videojuego, pero no es así, tiene otra acepción, y no es más que una acepción financiera, como todo lo tratado y escrito en este blog.

Una opción es un contrato que da a su comprador, el derecho, a comprar o vender activos, llamados subyacentes, como acciones o índice, como el IBEX 35, a un precio determinado llamado precio de ejercicio hasta una fecha concreta (vencimiento).

Problamente esta definición ya os resulte familiar, y es que en la entrada anterior hablé de los ''warrant'', que son una opción financiera, pero en esta entrada no concretaré tanto, y me centraré en las opciones en general.

Exiten dos tipos de opciones: Call y Put. Empezaré por las ''Call'', una opción Call da a su comprador el derecho a comprar un activo subyacente a un precio determinado, llamado ''precio de ejercicio'', hasta una concreta fecha. Por otro lado, el vendedor de la opción Call tiene la obligación de vender el activo subyacente en el caso de que el comprador ejerza el derecho de compra.

Una opción Put da a su comprador el derecho a vender un activo a un precio predeterminado, hasta una fecha concreta. El vendedor de una opción Put tiene la obligación de comprar el activo en el caso de que el comprador de la opción ejerza el derecho de venta del activo.

Es decir, la opción Call es para operar al alza con un apalancamiento y la opción Put es para invertir a la baja con un apalancamiento.

Un término que hay que conocer es la ''prima de una opción'' es el precio al cual que se realiza la operación, dicho precio es pagado por el comprador de la opción al vendedor de la misma. Exiten dos casos:
   -A cambio de recibir, el vendedor de una opción Call está obligado a vender por el comprador de la opción al vendedor de la misma.
-Y el otro caso, sería totalmente lo contrario, el vendedor de una opción Put está obligado a comprar el activo al comprador si éste la ejerce.
Opciones Financieras
La ''prima de una opción'' se negocia en función de la ley de la oferta y de la demanda que establecce el mercado. Aún así, existen modelos teóricos que tratan de determinar el precio de la opción en función de una serie de parámetros: precio del activo subyacente, precio del ejercicio, tipo de interés...etc.

Existen diversos tipos de opciones, a saber:
   -Opciones europeas: sólo pueden ser ejercidas en el momento del vencimiento.
   -Opciones americanas: pueden ser ejercidas en cualquier momento entre el día de la compra y el día de vencimiento, ambos inclusive, y al margen del mercado en que se negocien.

Estas opciones se conocen como ''plain vainilla''. Otras opciones más complejas se denominan exóticas, y dentro de estas podemos encontrar: bermuda, digitales, power, barrera...etc.
  
En las opciones hay que tener en cuenta que éstos tienen muchos factores, como el paso del tiempo y la volatilidad que el precio no es exactamente como lo hayas calculado, ya que influyen muchos estos factores.  Hay mejores productos que son los ''contratos por diferencia'' (CFD), que ofrecen mejores ventajas que las opciones.

Este tema puede ser futuro en el blog, los CFD.

Fuentes: http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

Y hasta otra entrada de las mías, de otra movida financiera, muchas gracias a todos por vuestra atención, y hasta la proxima.

Un saludo, Joni Díez.

lunes, 14 de febrero de 2011

WARRANTS

Bienvenidos de nuevo a las ''Movidas financieras'', hoy trataremos el concepto de ''warrant'', que así, a primera vista parece una modificación de un adjetivo usado mucho en España, pero no, nada tiene que ver ello, tiene que ver como todo lo tratado en este blog con el mundo de las finanzas.

Para empezar, daré la definición básica del concepto ''warrant''. Un warrant es un contrato o un instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho (pero no la obligación), de comprar o vender acciones un activo subyacente, como bien puede ser una acción, a un precio determinado, en una fecha futura también determinada. Los ''warrant'' se incluyen dentro de la categoría ''opciones'', que posiblemente también trataremos en blog, pero mñas adelante.

Los ''warrant'' se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y se representan mediante anotaciones en cuenta que cotizan en unos mercados organizados. Para que nos entendamos todos, imaginad que el ''warrant'' es una apuesta, tú apuesta X dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente, citado anteriormente)  sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de una fecha determinada (fecha de vencimiento); o bien, baja (warrant put) de cierto valor límite (strike, como antes) antes de otra determinada fecha. En estos dos casos, según se aproxima la fecha de vencimiento pueden ocurrir dos cosas, si la tendencia es buena, y parece que se cumple el pronóstico esos boletos de lotería (warrant) sonmuy codiciados y perseguidos); claramente, en el caso contrario, estos boletos de lotería pierden valor. En resumen, si tú ganas la apuesta, y el valor en cuestión sube del valor apostado (strike) te llevas a tu bolsillo la diferencia entre el valor de la acción (activo subyacente) y el valor (strike) multiplicado por número de ''warrant'' que poseas en el momento. Pero, como todos os estareis preguntando, si perdemos la apuesta, podemos perder todo el dinero invertido, y quizás incluso tengamos que poner dinero por encima.
 warrants
Básicamente los ''warrant'' son como las opciones sobre acciones que se negocian en el mercado de derivados con la única e importante diferencia de que sólo se pueden comprar y que el que las vende es un banco o sociedad emisora. Por eso están tipificadas como rendimientos del capital mobiliario y no es necesario meterse en demasiadas historias ni líos, pudiéndose contratar fácilmente en el mismo banco emisor a través del agente de valores que tengamos, si lo tenemos, y si no es así, pues hasta nosotros mismos podríamos hacerlo, teniendo eso sí, conocimientos básicos financieros.

Pero esa facilidad y garantía también se pagan y esa es su principal pega, ya que por el mismo producto equivalente que podíamos conseguir en el mercado de opciones, necesitaremos abonar un poco más al comprar. O mejor dicho, los ''warrant'' son opciones sobre acciones más caras, en parte porque también llevan una comisión más generosa.

En definitiva, no deja de ser un producto más que conviene conocer bien para saber cuales son sus posibilidades y cuando pueda llegar a interesarnos su utilización.
 
Fuentes: http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada  ;  http://es.warrants.com/home.php

Y aquí llegamos al punto y seguido de este blog, porque recordad que no paramos en toda la semana. Espero que os haya servido de gran ayuda este post. Muchas gracias a todos por vuestra atención.

Un saludo, Joni Díez.

lunes, 7 de febrero de 2011

El '' INSIDER TRADING''

Hola de nuevo, vuelvo una semana más, para hablar de ''movidas'' financieras, hoy le toca el turno al Insider Trading, que a primera vista, así, de oídas, no se nos puede ocurrir a que se refiere, pues bien, me encargaré de que, al final de este post, quede bien claro a todo aquel que lo haya leído.

Para empezar, definimos el término Insider Trandig, como una técnica, una técnica ilegal en España, y perseguida por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), que consiste en el tráfico de información privilegiada y secreta sobre ciertos valores en la Bolsa, que se obtienen por presencia de cargos de responsabilidad, o por confidencias recibidas desde el interior de la empresa.

Ante estas prácticas, donde se rompen las reglas del juego, los inversores deciden retirarse del mercado y mina su confianza en él, por ello, para proteger el mercado se prohibe negociar con información privilegiada.

Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información afecta. Tres características hacen que una información sea privilegiada. Para comenzar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. Debe ser una información contrastada y concreta, simples rumores no suponen una información privilegiada. Y en último lugar, tiene que tener la relevancia para influir en la cotización del instrumento a que hace referencia.

Por ello está prohibido tener ciertas conductas cuando se dispone de información privilegiada. Por ejemplo, alguien que posee información privilegiada, tiene prohibido preparar operaciones con los valores afectados con dicha información, y también comunicarselo a terceros, bien sea familiares o amigos, para así obtener dinero, y poder repartírselo a medias, haciendo que el tercero sea el que negocie con los valores.

La información privilegiada que no haya sido difundida se debe proteger mediante mediadas de seguridad especiales. La información se debe limitar a personas imprescindibles, bien sea el asesor jurídico de la empresa encargado de la operación. Con este fin deben llevar un registro de iniciados, que deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información.

Las sanciones por el abuso o uso inadecuado de dicha información privilegiada está muy sancionada. Se puede multar al infractor con una cantidad de hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido a través del chivatazo. Los casos más graves que se pueden dar por Insider Trading en los que el beneficio obtenido sea de más de 600.000 euros, se sancionan como delitos de hasta seis años de cárcel. Pero dicha sanción será para las personas que conocen el carácter privilegiado de dicha información. Si se actúa bajo rumores, no se aplicará la sanción correspondiente.

Para finalizar, diré mi opinión acerca de esta práctica, y es que me parece lamentable, ya los operadores de dicha práctica han de concienciarse del daño que hace a los pequeños inversores, y es que todos debemos velar porque el juego limpio impere en todos sitios, no solo en los mercados, también en el deporte o en el día a día por ejemplo.

No tengo nada más que añadir, tan solo dar las gracias por vuestra atención, y espero que tengáis una idea clara y concisa de lo que es el Insider Trading. Muchas gracias, y hasta pronto.

Fuentes: http://www.expansion.com/index.html?a=3d15ce9d44fddb5ec53a99f8c4da35c0&t=1297104393

Un saludo, Joni Diez