lunes, 7 de febrero de 2011

El '' INSIDER TRADING''

Hola de nuevo, vuelvo una semana más, para hablar de ''movidas'' financieras, hoy le toca el turno al Insider Trading, que a primera vista, así, de oídas, no se nos puede ocurrir a que se refiere, pues bien, me encargaré de que, al final de este post, quede bien claro a todo aquel que lo haya leído.

Para empezar, definimos el término Insider Trandig, como una técnica, una técnica ilegal en España, y perseguida por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), que consiste en el tráfico de información privilegiada y secreta sobre ciertos valores en la Bolsa, que se obtienen por presencia de cargos de responsabilidad, o por confidencias recibidas desde el interior de la empresa.

Ante estas prácticas, donde se rompen las reglas del juego, los inversores deciden retirarse del mercado y mina su confianza en él, por ello, para proteger el mercado se prohibe negociar con información privilegiada.

Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información afecta. Tres características hacen que una información sea privilegiada. Para comenzar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. Debe ser una información contrastada y concreta, simples rumores no suponen una información privilegiada. Y en último lugar, tiene que tener la relevancia para influir en la cotización del instrumento a que hace referencia.

Por ello está prohibido tener ciertas conductas cuando se dispone de información privilegiada. Por ejemplo, alguien que posee información privilegiada, tiene prohibido preparar operaciones con los valores afectados con dicha información, y también comunicarselo a terceros, bien sea familiares o amigos, para así obtener dinero, y poder repartírselo a medias, haciendo que el tercero sea el que negocie con los valores.

La información privilegiada que no haya sido difundida se debe proteger mediante mediadas de seguridad especiales. La información se debe limitar a personas imprescindibles, bien sea el asesor jurídico de la empresa encargado de la operación. Con este fin deben llevar un registro de iniciados, que deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información.

Las sanciones por el abuso o uso inadecuado de dicha información privilegiada está muy sancionada. Se puede multar al infractor con una cantidad de hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido a través del chivatazo. Los casos más graves que se pueden dar por Insider Trading en los que el beneficio obtenido sea de más de 600.000 euros, se sancionan como delitos de hasta seis años de cárcel. Pero dicha sanción será para las personas que conocen el carácter privilegiado de dicha información. Si se actúa bajo rumores, no se aplicará la sanción correspondiente.

Para finalizar, diré mi opinión acerca de esta práctica, y es que me parece lamentable, ya los operadores de dicha práctica han de concienciarse del daño que hace a los pequeños inversores, y es que todos debemos velar porque el juego limpio impere en todos sitios, no solo en los mercados, también en el deporte o en el día a día por ejemplo.

No tengo nada más que añadir, tan solo dar las gracias por vuestra atención, y espero que tengáis una idea clara y concisa de lo que es el Insider Trading. Muchas gracias, y hasta pronto.

Fuentes: http://www.expansion.com/index.html?a=3d15ce9d44fddb5ec53a99f8c4da35c0&t=1297104393

Un saludo, Joni Diez

No hay comentarios:

Publicar un comentario