lunes, 14 de febrero de 2011

WARRANTS

Bienvenidos de nuevo a las ''Movidas financieras'', hoy trataremos el concepto de ''warrant'', que así, a primera vista parece una modificación de un adjetivo usado mucho en España, pero no, nada tiene que ver ello, tiene que ver como todo lo tratado en este blog con el mundo de las finanzas.

Para empezar, daré la definición básica del concepto ''warrant''. Un warrant es un contrato o un instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho (pero no la obligación), de comprar o vender acciones un activo subyacente, como bien puede ser una acción, a un precio determinado, en una fecha futura también determinada. Los ''warrant'' se incluyen dentro de la categoría ''opciones'', que posiblemente también trataremos en blog, pero mñas adelante.

Los ''warrant'' se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y se representan mediante anotaciones en cuenta que cotizan en unos mercados organizados. Para que nos entendamos todos, imaginad que el ''warrant'' es una apuesta, tú apuesta X dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente, citado anteriormente)  sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de una fecha determinada (fecha de vencimiento); o bien, baja (warrant put) de cierto valor límite (strike, como antes) antes de otra determinada fecha. En estos dos casos, según se aproxima la fecha de vencimiento pueden ocurrir dos cosas, si la tendencia es buena, y parece que se cumple el pronóstico esos boletos de lotería (warrant) sonmuy codiciados y perseguidos); claramente, en el caso contrario, estos boletos de lotería pierden valor. En resumen, si tú ganas la apuesta, y el valor en cuestión sube del valor apostado (strike) te llevas a tu bolsillo la diferencia entre el valor de la acción (activo subyacente) y el valor (strike) multiplicado por número de ''warrant'' que poseas en el momento. Pero, como todos os estareis preguntando, si perdemos la apuesta, podemos perder todo el dinero invertido, y quizás incluso tengamos que poner dinero por encima.
 warrants
Básicamente los ''warrant'' son como las opciones sobre acciones que se negocian en el mercado de derivados con la única e importante diferencia de que sólo se pueden comprar y que el que las vende es un banco o sociedad emisora. Por eso están tipificadas como rendimientos del capital mobiliario y no es necesario meterse en demasiadas historias ni líos, pudiéndose contratar fácilmente en el mismo banco emisor a través del agente de valores que tengamos, si lo tenemos, y si no es así, pues hasta nosotros mismos podríamos hacerlo, teniendo eso sí, conocimientos básicos financieros.

Pero esa facilidad y garantía también se pagan y esa es su principal pega, ya que por el mismo producto equivalente que podíamos conseguir en el mercado de opciones, necesitaremos abonar un poco más al comprar. O mejor dicho, los ''warrant'' son opciones sobre acciones más caras, en parte porque también llevan una comisión más generosa.

En definitiva, no deja de ser un producto más que conviene conocer bien para saber cuales son sus posibilidades y cuando pueda llegar a interesarnos su utilización.
 
Fuentes: http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada  ;  http://es.warrants.com/home.php

Y aquí llegamos al punto y seguido de este blog, porque recordad que no paramos en toda la semana. Espero que os haya servido de gran ayuda este post. Muchas gracias a todos por vuestra atención.

Un saludo, Joni Díez.

lunes, 7 de febrero de 2011

El '' INSIDER TRADING''

Hola de nuevo, vuelvo una semana más, para hablar de ''movidas'' financieras, hoy le toca el turno al Insider Trading, que a primera vista, así, de oídas, no se nos puede ocurrir a que se refiere, pues bien, me encargaré de que, al final de este post, quede bien claro a todo aquel que lo haya leído.

Para empezar, definimos el término Insider Trandig, como una técnica, una técnica ilegal en España, y perseguida por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), que consiste en el tráfico de información privilegiada y secreta sobre ciertos valores en la Bolsa, que se obtienen por presencia de cargos de responsabilidad, o por confidencias recibidas desde el interior de la empresa.

Ante estas prácticas, donde se rompen las reglas del juego, los inversores deciden retirarse del mercado y mina su confianza en él, por ello, para proteger el mercado se prohibe negociar con información privilegiada.

Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información afecta. Tres características hacen que una información sea privilegiada. Para comenzar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. Debe ser una información contrastada y concreta, simples rumores no suponen una información privilegiada. Y en último lugar, tiene que tener la relevancia para influir en la cotización del instrumento a que hace referencia.

Por ello está prohibido tener ciertas conductas cuando se dispone de información privilegiada. Por ejemplo, alguien que posee información privilegiada, tiene prohibido preparar operaciones con los valores afectados con dicha información, y también comunicarselo a terceros, bien sea familiares o amigos, para así obtener dinero, y poder repartírselo a medias, haciendo que el tercero sea el que negocie con los valores.

La información privilegiada que no haya sido difundida se debe proteger mediante mediadas de seguridad especiales. La información se debe limitar a personas imprescindibles, bien sea el asesor jurídico de la empresa encargado de la operación. Con este fin deben llevar un registro de iniciados, que deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información.

Las sanciones por el abuso o uso inadecuado de dicha información privilegiada está muy sancionada. Se puede multar al infractor con una cantidad de hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido a través del chivatazo. Los casos más graves que se pueden dar por Insider Trading en los que el beneficio obtenido sea de más de 600.000 euros, se sancionan como delitos de hasta seis años de cárcel. Pero dicha sanción será para las personas que conocen el carácter privilegiado de dicha información. Si se actúa bajo rumores, no se aplicará la sanción correspondiente.

Para finalizar, diré mi opinión acerca de esta práctica, y es que me parece lamentable, ya los operadores de dicha práctica han de concienciarse del daño que hace a los pequeños inversores, y es que todos debemos velar porque el juego limpio impere en todos sitios, no solo en los mercados, también en el deporte o en el día a día por ejemplo.

No tengo nada más que añadir, tan solo dar las gracias por vuestra atención, y espero que tengáis una idea clara y concisa de lo que es el Insider Trading. Muchas gracias, y hasta pronto.

Fuentes: http://www.expansion.com/index.html?a=3d15ce9d44fddb5ec53a99f8c4da35c0&t=1297104393

Un saludo, Joni Diez

domingo, 30 de enero de 2011

BASILEA III

¿Basilea III? A primera vista, parece que trata del filial del FC Basel, equipo de fútbol de la Super Liga Suiza, pero no, se trata de un término relacionado con el mundo financiero actual, y que buena importancia va a tener en la economía mundial durante los próximos años.


Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. El objetivo de la nueva normativa es evitar crisis como la que estamos viviendo actualmente, o si se producen, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.




La implantación de Basilea III implicará diversos aspectos, como:
  1. Mejora de la calidad de capital. Basilea III mejorará considerablemente la calidad del capital bancario. Un capital de mejor calidad supone mayor capacidad de absorber pérdidas, lo que a su vez se traduce en bancos más fuertes, capaces de aguantar mejor los periodos de tensión.
  2. Elevar de forma significativa  el nivel exigido de capital. No basta con tener mejor capital, también se necesita más capital en el sector bancario, como la crisis se encargó de demostrar.
  3. Reducir el riesgo sistémico. El tercer elemento clave del nuevo marco de capital regulatorio es que proporciona una dimensión macroprudencial para hacer frente a riesgos sistémicos, es decir, el riesgo de alteraciones del sistema financiero capaces de desestabilizar la macroeconomía.
  4. Conceder suficiente tiempo para una transición suave hacia el nuevo régimen. Los Gobernadores y Jefes de Supervisión anunciaron una serie de mecanismos de transición para las nuevas normas. Las autoridades nacionales pueden, y de hecho deben, imponer normas más estrictas cuando lo estimen oportuno en vista de sus circunstancias locales y la coyuntura económicas, al tiempo que pueden imponer periodos de transición más cortos si lo consideran adecuado.
Seguro que coinciden conmigo en que Basilea III supone un hito muy importante. El éxito de este proyecto y de la amplia reforma de la regulación financiera se debe en gran medida a Nout Wellink, Presidente del Comité de Basilea, Jean-Claude Trichet, Presidente del Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión, y Mario Draghi, Presidente del Consejo de Estabilidad Financiera, que han sido clave en este sentido.

Basilea III ofrece por tanto un conjunto de estándares de capital y liquidez que reforzará al sector financiero para hacer frente a periodos de tensión.

Con estos estándares mínimos de capital, las nuevas normas para el capital ordinario y el capital de Nivel 1 se aplicarán de forma progresiva a partir de 2013 y entrarán plenamente en vigor a principios de 2015. El calendario será el siguiente:
  1. A comienzos del 2013 los requerimientos mínimos para el capital ordinario y de Nivel 1 pasarán del 2% y el 4% actual al 3,5% y 4,5% respectivamente.
  2. A partir de 2014, el capital ordinario mínimo deberá ser del 4% y el de Nivel 1 del 5,5%.
  3. En 2015, se aplicarán los requerimientos definitivos del 4,5% y el 6% respectivamente.
Por su parte, el colchón de conservación de capital, que estará compuesto de capital ordinario y se añadirá al requerimiento mínimo  del 4,5%, también se aplicará progresivamente a partir del 1 de enero de 2016, hasta entrar plenamente en vigor el 1 de enero de 2019.

Por último, el coeficiente de apalancamiento también se introducirá por fases. Habrá un periodo de aplicación de paralelo que irá de 2013 a 2017, de modo que su introducción definitiva en el Primer Pilar el 1 de enero de 2018 se hará  tras una revisión y calibrado adecuados.

A mi manera de ver, si se aplicase “taxativamente” la nueva normativa, más bien los inversionistas y banqueros en general,no se inclinarían más a seguir fomentando los negocios de la banca.Tanta perfección, es imposible. Se tuvo la experiencia de Basilea II y resultó nefasta,cuanto más ésta nueva regulación. Sólo hay que imaginar la banca africana ó la banca en América Latina para los próximos años bajo éstos parámetros sería realmente inviable. Por ello, queda la ventana de que cada país efectuará las interpretaciones pertinentes a su economía y legislación.

Aquí les dejo un cuadro comparativo con los requerimientos de capital mínimo entre Basila II y Basilea III.



Marco de capital reforzado: de Basilea II a Basilea III


Fuentes empleadas:



Muchas gracias por su atención, y hasta la próxima.
Un saludo, Joni Díez.





lunes, 17 de enero de 2011

ARRANCAMOS!

Buenos días, buenas tardes o buenas noches!  Aquí arranca este blog relacionado con temas financieros, que espero que os sirvan para saber algo más de este mundo! Asique lo dicho, que pasen un buen día, una buena tarde o una buena noche! ;)